SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2009, SOBOCE S.A. era titular del 33.34% del total del capital social de la Fábrica Nacional de Cemento (FANCESA S.A.); posteriormente, mediante Decreto Supremo (DS) 0616 de 1 de septiembre de 2010, se dispuso la recuperación y transferencia del total de las acciones a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; asimismo, en virtud al art. 39 del DS 24051 de 29 de junio de 1995, la gestión fabril comienza a partir del 1 de abril de un determinado año hasta el 31 de marzo del año siguiente; en consecuencia, como el DS 0616, fue emitido en septiembre de 2010, el año fabril correspondiente a la citada gestión ya había concluido, por lo que, FANCESA S.A. debía pagar las utilidades a SOBOCE S.A. en la proporción equivalente a su participación accionaria; sin embargo, no se efectuó la cancelación correspondiente, motivo por el que se inició una demanda civil para exigir dicho pago.

La demanda civil fue tramitada en el Juzgado Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, cuya autoridad judicial pronunció Sentencia 27/2013 de 29 de julio, declarando improbada la demanda; posteriormente, SOBOCE S.A. interpuso recurso de apelación, por lo que la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCCFI-507/2013 de 23 de octubre, confirmando totalmente la sentencia impugnada. Contra la referida Resolución, planteó recurso de casación en el fondo, mismo que fue declarado improcedente por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 133/2014 de 10 de abril.

Las autoridades demandadas declararon improcedente el recurso de casación planteada por SOBOCE S.A., porque supuestamente se empleó argumentos de forma para sustentar un recurso en el fondo; sin embargo, en la impugnación planteada por SOBOCE S.A., en ningún momento fueron argüidos presupuestos inherentes a la casación en la forma, sino que, se invocó la causal establecida en el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), referido a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; asimismo, en el Auto Supremo 133/2014, no fueron absueltos los argumentos desarrollados en el recurso de casación, puesto que el Auto de Vista SCCFI-507/2013, se limitó a confirmar totalmente al Sentencia impugnada sin ninguna valoración jurídica, pese que la decisión de primera instancia incurrió en error “in iudicando”, por lo que en el recurso de casación se cuestionó dicha omisión.

Si bien es cierto que el DS 0616, dispuso la recuperación y transferencia de acciones de SOBOCE S.A. en FANCESA S.A., ello no implicaba que la transferencia se realice sin cumplir lo dispuesto en el Código de Comercio respecto a las acciones nominativas, más aún si dicho cuerpo normativo tiene mayor jerarquía que un decreto supremo, en efecto, debió cumplirse con lo dispuesto por los arts. 253 y 254 del Código de Comercio (Ccom), ya que la transferencia de las acciones solo se perfecciona con el endoso, incurriendo así en la infracción prevista en el art. 236 del CPC; asimismo, el Auto de Vista SCCFI-507/2013, no corrigió las transgresiones ya referidas, sino que, además de no tener una debida fundamentación, incurrió en las mismas vulneraciones que el Juez de primera instancia.

El Auto Supremo 133/2014, al validar el Auto de Vista SCCFI-507/2013, que no resolvió el fondo de la apelación, vulneró el principio de congruencia y pertenencia; asimismo, no es posible que las vulneraciones del debido proceso se denuncien mediante recurso de casación en la forma, en efecto, el accionar de los Magistrados demandados vulnera el principio de verdad material consagrado en el art. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE); además, el aludido Auto Supremo, vulnera el derecho de acceso a la justicia, previsto y garantizado en el art. 115. I de la CPE; y, finalmente, se quebrantó el derecho a la propiedad privada, ya que en los estados financieros de 2010 y 2011 FANCESA S.A., se reconoció la deuda en favor de SOBOCE S.A., en la suma de Bs28 642 670.- (veintiocho millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta bolivianos), correspondiente a dividendos de la gestión 2009; sin embargo, pese que existe el reconocimiento de la deuda, la misma no fue valorada.