SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los antecedentes del proceso evidencian que SOBOCE S.A., por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, planteó recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista SCCFI-507/2013, por existir supuestos agravios en el contenido de la referida Resolución, principalmente, porque los Vocales de la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, habrían pronunciado su decisión sin haber respondido o resuelto todos los puntos de agravio desarrollados en el recurso de apelación formulado contra la Sentencia de primera instancia. A cuyo propósito, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, emitieron el Auto Supremo 133/2014, declarando improcedente el recurso de casación en el fondo, habida cuenta que la entidad recurrente habría efectuado una argumentación propia del recurso de casación en la forma y no así en el fondo.
Ahora bien, establecidos los antecedentes, esta jurisdicción debe determinar si la decisión asumida por las autoridades demandadas vulnera los derechos al debido proceso, de acceso a la justicia y a la propiedad privada. En este sentido, cabe recordar que, la fundamentación y argumentación de las resoluciones judiciales constituye un elemento vital para la vigencia del debido proceso, pues su observancia legitima y democratiza la impartición de la justicia, por el mismo hecho de permitir al justiciable conocer las razones y motivos que guiaron a la autoridad judicial a decidir en uno u otro sentido. Entonces, de la revisión del Auto Supremo 133/2014, este Tribunal Constitucional Plurinacional, constata y concluye que los Magistrados demandados pronunciaron un fallo debidamente fundamentado y motivado; puesto que, en líneas generales, el sustento de la decisión judicial que la entidad ahora accionante considera lesiva a sus derechos fundamentales, consiste en que, en lugar de explanar una argumentación propia del recurso de casación en el fondo, la entidad recurrente abundó en una carga argumentativa ajustada al recurso de casación en la forma, ya que los reclamos concernientes a la falta de pronunciamiento y la supuesta falta de congruencia del Auto de Vista -argumento central del recurso de casación en el fondo promovido por SOBOCE S.A.-, debieron ser reclamados vía recurso de casación en la forma, argumentos que son suficientes para conocer las razones y motivos por los que la autoridad judicial decidió declarar la improcedencia de la impugnación.
En la misma lógica de lo referido precedentemente, caber precisar que, el fundamento desarrollado por las autoridades demandadas para declarar la improcedencia del recurso de casación en el fondo, ciertamente armoniza y coincide con otros fallos emanados del mismo Tribunal Supremo de Justicia; así, en el Auto Supremo 346/2012, de manera categórica se determinó que el recurso de casación en la forma constituye el instrumento jurídico idóneo para reclamar las supuestas infracciones relativas a la falta de fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales; por lo tanto, la fundamentación del Auto Supremo 133/2014, es coherente con otros pronunciamientos emanados del mismo Tribunal. En este orden de ideas, bajo el principio dispositivo que rige el orden y la tramitación del recurso de casación en materia civil, le correspondía a la entidad entonces recurrente, desarrollar una carga argumentativa clara, precisa y coherente con el recurso de casación en el fondo, para que el Tribunal de casación emita un pronunciamiento correspondiente al fondo de la problemática que dio lugar al inicio de la demanda ordinaria civil.
Por lo referido precedentemente, el contenido del Auto Supremo 133/2014, no vulnera el derecho al debido proceso, ya que la decisión judicial cuestionada, conforme se tiene señalado precedentemente, cumple con las exigencias de una debida fundamentación y motivación; asimismo, en lo que concierne a la denuncia de transgresión del derecho de acceso a la justicia, en la problemática que se examina no se vulneró el mismo, ya que el justiciable tuvo la oportunidad de acudir y obtener respuesta de la autoridad judicial, asimismo, de manera expedita y sin mayores obstáculos hizo uso de los diferentes recursos que franquea la norma procesal, por lo que no existe transgresión del referido derecho; finalmente, con relación a la presunta transgresión del derecho a la propiedad privada, la misma no corresponde ser dilucidada en la presente acción constitucional, ya que con relación a dicho punto, las decisiones judiciales emergentes del proceso ordinario tramitado ante la autoridad llamada por ley, definieron de manera categórica la situación inherente al derecho a la propiedad privada, por lo que no merece ser compulsado mediante la presente garantía jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.2. Del recurso de casación en materia civil
- -como por ejemplo falta pertinencia o congruencia, falta de fundamentación, incompetencia del Tribunal -, o errores de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevaron la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva se orienta a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo