SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
a)
El accionante por intermedio de su abogada, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional presentada y además precisó que: a) La defensora de oficio, incumplió sus funciones de defensa técnica, al no evitar que se vulneren los derechos y garantías constitucionales del hoy impetrante de tutela, en la prueba que se presentó se consignó su domicilio para realizar la notificación y que se encuentra en el mismo predio del saneamiento de Fortunata Mamani de Pérez, es decir que es vecina del accionante; b) Albino Subia Cardozo, se encuentra dentro del grupo de vulnerabilidad por el hecho de ser ciego; c) La diligencia con el edicto no llegó a la comunidad, lo raro es que a la vecina del accionante le notificaron personalmente y él mediante edictos; d) El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), indicó que el impetrante de tutela vive en esa comunidad, y, e) El informe de los Magistrados del Tribunal Agroambiental tiene falencias, indicaron situaciones que no pudieron ser sustentadas con ninguna prueba, por lo que no es evidente lo que ellos señalaron; y en vista de ello es que solicitó que se otorgue la tutela.
Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i, del INRA a través de su abogada apoderada, mediante informe escrito cursante de fs. 258 a 261, refirió que: a) La demanda contenciosa administrativa es obscura y contradictoria, y que de la lectura de la RA-SS 1110/2010, en ningún momento se determinó la ilegal posesión de tierras de Fortunata Mamani de Pérez; b) La citada Resolución se fundó en informes técnico legales, realizados por personal capacitado de la Institución, que determinaron la superficie total de la cual Fortunata Mamani Pérez demostró su posesión legal y la función económico social, igual que Albino Subia Cardozo; c) Es evidente la existencia de conflictos entre estas dos personas, que fueron valorados en su oportunidad en el informe legal 061/2010 de 27 de octubre; d) La vulneración de los derechos alegados por el accionante fueron traducidos en la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 040/2014, la cual no se sujetó a cabalidad a los datos cursantes en obrados, toda vez que la participación del accionante, durante el proceso de saneamiento de las propiedades agrarias “Historia” y “San Andres” fue activa, demostrando su posesión legal desde 1991 y el mencionado tiene residencia en el lugar del predio, debiendo el Tribunal Agroambiental, tomar esa consideración al momento de admitir la demanda contenciosa administrativa; y, e) El INRA cumplió con las disposiciones legales agrarias vigentes, correspondiendo conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- personas con capacidades diferentes y de la tercera edad”
- III.3. La labor de las autoridades jurisdiccionales, garantizando el debido proceso
- el juzgador no sólo debe limitarse a darle una aplicación formal a la norma legal procedimental, sino también debe velar por su aplicación material,
- En este sentido, debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal ineficaz que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos.
- como de otorgar una verdadera garantía de acceso a la administración de justicia pronta y cumplida
- Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- III.5. Sobre la citación garantizando el conocimiento efectivo de la demanda
- Fragmento 22
- III.6. El derecho a la defensa
- III.7. Análisis del caso concreto