SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.2.
II.2. El 9 de septiembre de 2011, Carlos Andrés Cabezas Dávalos en representación de Fortunata Mamani de Pérez, presentó proceso contencioso administrativo impugnando la RA-SS 1110/2010, solicitando se declare probada la demanda y en su mérito se disponga que el INRA dicte una nueva resolución final de saneamiento, adjudicando en su totalidad el predio “Historias” a favor de su mandante; señalando como demandado al Director Nacional del INRA, y en el “otrosí 7”, se solicitó que se cite a los terceros interesados -Albino Subia Cardozo- señalando desconocer su domicilio por lo que se impetró la notificación mediante edictos (fs. 19 a 28). Dicha demanda fue ampliada mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2012 (fs. 29 a 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- personas con capacidades diferentes y de la tercera edad”
- III.3. La labor de las autoridades jurisdiccionales, garantizando el debido proceso
- el juzgador no sólo debe limitarse a darle una aplicación formal a la norma legal procedimental, sino también debe velar por su aplicación material,
- En este sentido, debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal ineficaz que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos.
- como de otorgar una verdadera garantía de acceso a la administración de justicia pronta y cumplida
- Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- III.5. Sobre la citación garantizando el conocimiento efectivo de la demanda
- Fragmento 22
- III.6. El derecho a la defensa
- III.7. Análisis del caso concreto