SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

III.5. Sobre la citación garantizando el conocimiento efectivo de la demanda

Nuestra Norma Suprema a través del art. 115.II, garantiza el debido proceso y la defensa, señalando a su vez el art. 117.I que refiere: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”. Asimismo el art. 8.1 de la Comisión Americana Sobre Derechos Humanos, ratificado mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, dispone que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

En ese entendido, de los preceptos señalados se colige que no es posible que una persona sufra determinada sanción, sin que previamente haya sido citada o notificada, a efectos de ser oída y asuma defensa dentro de cualquier tipo de proceso; es decir que, conforme se expresó que el afectado con la determinación de una demanda, tiene que ser debidamente notificado, para garantizarle la posibilidad de que asuma defensa; en ese entendido cuando se trata de las citaciones se tiene que tomar los recaudos necesarios para hacer efectivo el conocimiento del proceso, a fin de evitar futuras determinaciones de nulidad.