SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; por cuanto habiendo obtenido en su favor la RA-SS 1110/2010, emergente de un procedimiento administrativo de saneamiento efectuado por el INRA, y estando a la espera de que se emita el título ejecutorial de su predio denominado “San Andrés”, en enero del presente año se enteró, que se había llevado a cabo un proceso contencioso administrativo contra la referida Resolución, sin que el mencionado haya tomado conocimiento del mismo, toda vez que se le citó mediante edictos, siendo que la que propició la demanda Fortunata Mamani de Pérez es su vecina y sabía cuál era su dirección, logrando su indefensión en ese proceso y que como consecuencia de ello se le nombró a una defensora de oficio, que no hizo nada por hacerle conocer el asunto, y por último la Sentencia emitida por los Magistrados ahora demandados, carece de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- personas con capacidades diferentes y de la tercera edad”
- III.3. La labor de las autoridades jurisdiccionales, garantizando el debido proceso
- el juzgador no sólo debe limitarse a darle una aplicación formal a la norma legal procedimental, sino también debe velar por su aplicación material,
- En este sentido, debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal ineficaz que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos.
- como de otorgar una verdadera garantía de acceso a la administración de justicia pronta y cumplida
- Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- III.5. Sobre la citación garantizando el conocimiento efectivo de la demanda
- Fragmento 22
- III.6. El derecho a la defensa
- III.7. Análisis del caso concreto