SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

Fragmento 22

La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en su art. 78 dispuso: “Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, y la referida norma abrogada disponía en cuanto a la citación mediante edicto en su art. 124 que: “III. En cualquiera de los casos antes señalados el juez dispondrá la citación por edicto sólo después de que el demandante hubiere prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas”, y en el actual Código Procesal Civil, se señala en el art. 78.I refiriéndose a la citación mediante edicto que: “Si la parte señalare que la o el demandado no tiene domicilio conocido, la autoridad judicial, deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio”; como se advierte, la citación solicitada por edictos al momento de presentar la demanda no es suficiente, pues la autoridad jurisdiccional debe cerciorarse que esta diligencia realmente no tenga un domicilio conocido, pues por regla la citación tiene que ser de carácter personal, y mediante edicto excepcionalmente y luego de haberse agotado los medios para realizarlo personalmente.