SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

el juzgador no sólo debe limitarse a darle una aplicación formal a la norma legal procedimental, sino también debe velar por su aplicación material,

En anterior oportunidad el entonces Tribunal Constitucional, ya se pronunció al respecto, así la SC 0052/2003-R de 15 de enero, refirió: ‘Que, concordante con el razonamiento expuesto, queda bastante sustentado que el juzgador no sólo debe limitarse a darle una aplicación formal a la norma legal procedimental, sino también debe velar por su aplicación material, lo cual no implica que el juzgador se adhiera a las pretensiones de una de las partes y comprometa su imparcialidad, sino simplemente que está velando porque el proceso no se lleve con vicios que luego podrían dar origen a la nulidad del mismo en perjuicio no sólo de las partes, sino también de la dinámica procesal de los tribunales” (El resaltado nos corresponden).