SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.5.
II.5. Mediante la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 040/2014 de 22 de septiembre, emitida por Deysi Villagomez Velasco, Bernardo Huarachi Tola y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resolvieron declarar probada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Carlos Andrés Cabezas Dávalos en representación de Fortunata Mamani de Pérez contra el Director Nacional a.i. del INRA, en consecuencia nula la RA-SS 1110/2010 de 9 de noviembre, emitida dentro del procedimiento administrativo de saneamiento simple de oficio de las propiedades denominadas “Historias” y “San Andres”, en consecuencia anulando obrados hasta “fs. 172” del proceso de saneamiento, debiendo el INRA efectuar una nueva verificación en campo respecto a las mejoras que no habrían sido identificadas durante las pericias de campo a efectos de determinar su ubicación, antigüedad, pertenencia y cuanto dato permita mejor proveer conforme a derecho respecto del terreno de “San Andres”, quedando subsistente la información con referencia al predio “Historias” a fin de establecer el cumplimiento social según corresponda (fs. 6 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- personas con capacidades diferentes y de la tercera edad”
- III.3. La labor de las autoridades jurisdiccionales, garantizando el debido proceso
- el juzgador no sólo debe limitarse a darle una aplicación formal a la norma legal procedimental, sino también debe velar por su aplicación material,
- En este sentido, debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal ineficaz que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos.
- como de otorgar una verdadera garantía de acceso a la administración de justicia pronta y cumplida
- Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- III.5. Sobre la citación garantizando el conocimiento efectivo de la demanda
- Fragmento 22
- III.6. El derecho a la defensa
- III.7. Análisis del caso concreto