SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0961/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
a)
El abogado de la parte accionante, en audiencia, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliando manifestó que: a) Ante la decisión de aplicar las medidas precautorias, la Asociación Accidental “Petrosur y Asociados” planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, concedido ante una de las salas del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que no puede obtener un resultado inmediato, porque existe un criterio sobre la improcedencia de este medio y ante la inminencia de un perjuicio irreparable a la parte que está siendo objeto de las medidas precautorias que ya están siendo aplicadas, presentando prueba documental al efecto; afectándose el patrimonio de la empresa y paradójicamente también se afectará a la Gobernación del departamento de Tarija, llevando a una insolvencia total, porque se procedió a congelar patrimonios, se están paralizando obras por falta de liquidez para el pago de mano de obra, por falta de renovación de garantías entre otros; y, b) Por lo que al estar en plena aplicación y vigencia, dichas medidas precautorias no existe recurso alguno que pueda dar lugar a la reparación de daños de manera inmediata y que pueda hacer cesar los actos que estima ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. El principio de subsidiariedad y sus excepciones
- señalar la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, que tienen algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR