Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0961/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.7.
II.7. El 30 de abril de 2014, mediante memorial presentado al Presidente y Vocales de la Sala Civil de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la Asociación Accidental “Petrosur y Asociados” interpuso compulsa en contra de la Resolución de 23 de abril de 2014, pronunciada por el Juez ahora demandado, dentro del proceso de auxilio judicial planteado por la Gobernación del departamento de Tarija (fs. 154 a 155 vta.), recurso que por Auto de Vista 01/2014 de 5 de mayo, fue declarado ilegal (fs. 156 a 157 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. El principio de subsidiariedad y sus excepciones
- señalar la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, que tienen algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR