SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0961/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 26
Precisado el acto lesivo; así como los hechos que motivan la presente acción tutelar, teniendo presente los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en sentido de que la acción de amparo constitucional bajo el principio de subsidiariedad solo se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas de protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados, y excepcionalmente esta regla viabiliza en forma directa la activación de esta acción de defensa en el supuesto de existir vías o medidas de hecho, existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable, cuando existe un medio de defensa pero éste es ineficaz para la realización de justicia material y cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes mujer embarazada, o personas con capacidades diferentes. En este antecedente, el ahora accionante, a efecto de viabilizar su acción de amparo constitucional, invocó la existencia de un daño irreparable, en la imposición de medidas precautorias determinadas por el Juez hoy demandado sobre los bienes de la entidad a la que representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. El principio de subsidiariedad y sus excepciones
- señalar la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, que tienen algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.3. Análisis del caso concreto
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