SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0961/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0961/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

Fragmento 26

Precisado el acto lesivo; así como los hechos que motivan la presente acción tutelar, teniendo presente los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en sentido de que la acción de amparo constitucional bajo el principio de subsidiariedad solo se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas de protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados, y excepcionalmente esta regla viabiliza en forma directa la activación de esta acción de defensa en el supuesto de existir vías o medidas de hecho, existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable, cuando existe un medio de defensa pero éste es ineficaz para la realización de justicia material y cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes mujer embarazada, o personas con capacidades diferentes. En este antecedente, el ahora accionante, a efecto de viabilizar su acción de amparo constitucional, invocó la existencia de un daño irreparable, en la imposición de medidas precautorias determinadas por el Juez hoy demandado sobre los bienes de la entidad a la que representa.