SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0961/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0961/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

i)

Lino Condori Aramayo, en su condición de Gobernador interino del departamento de Tarija, a través de sus abogados en el informe escrito cursante de fs. 254 a 262, y en audiencia, a tiempo de adherirse al informe presentado por la autoridad demandada, señaló lo siguiente: i) El accionante trata de confundir al Tribunal de garantías, ya que hace una cronología de las acciones realizadas desde el 2009 que concluyó con la emisión del Laudo Arbitral de 10 de enero de 2010, decisión que en su parte fundamental, determina el vínculo jurídico existente entre las dos partes, disponiendo en el punto 4., que la Asociación Accidental “Petrosur y Asociados” haga efectivo la compra de cemento asfaltico con recursos financieros específicos correspondientes al anticipo otorgado por la Gobernación del departamento de Tarija; ii) La resolución del Tribunal Arbitral se basa en el punto uno en el que se insta a las partes para realizar y concluir con la obra. Se está ante una resolución que merece la aplicación inmediata, por lo que se planteó el auxilio judicial en la que la mencionada Asociación no queda en indefensión; ya que paralelamente inició en la ciudad de La Paz otro proceso de arbitraje entre el centro de conciliación y arbitraje, en la que en sesión preparatoria en el Juzgado Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial, en la cual se dicta un Laudo definitivo de 30 de junio de 2014, en el que se declina competencia y señala que no es competente para revisar temas ya resueltos. Sobre el acta de entendimiento o compromiso, al haber sido celebrado en documento privado que no fue elevado a documento público; y, iii) Al haber recurso de apelación planteado por Petrosur en la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, analizando la acción, hace referencia de la misma, no cumple los requisitos; toda vez que, fue interpuesto extemporáneamente, ya que el auxilio judicial presentado en 2013, admitido y notificado, momento desde el cual han transcurrido más de catorce meses; por lo que, debe denegarse la tutela.