SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0961/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
i)
Lino Condori Aramayo, en su condición de Gobernador interino del departamento de Tarija, a través de sus abogados en el informe escrito cursante de fs. 254 a 262, y en audiencia, a tiempo de adherirse al informe presentado por la autoridad demandada, señaló lo siguiente: i) El accionante trata de confundir al Tribunal de garantías, ya que hace una cronología de las acciones realizadas desde el 2009 que concluyó con la emisión del Laudo Arbitral de 10 de enero de 2010, decisión que en su parte fundamental, determina el vínculo jurídico existente entre las dos partes, disponiendo en el punto 4., que la Asociación Accidental “Petrosur y Asociados” haga efectivo la compra de cemento asfaltico con recursos financieros específicos correspondientes al anticipo otorgado por la Gobernación del departamento de Tarija; ii) La resolución del Tribunal Arbitral se basa en el punto uno en el que se insta a las partes para realizar y concluir con la obra. Se está ante una resolución que merece la aplicación inmediata, por lo que se planteó el auxilio judicial en la que la mencionada Asociación no queda en indefensión; ya que paralelamente inició en la ciudad de La Paz otro proceso de arbitraje entre el centro de conciliación y arbitraje, en la que en sesión preparatoria en el Juzgado Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial, en la cual se dicta un Laudo definitivo de 30 de junio de 2014, en el que se declina competencia y señala que no es competente para revisar temas ya resueltos. Sobre el acta de entendimiento o compromiso, al haber sido celebrado en documento privado que no fue elevado a documento público; y, iii) Al haber recurso de apelación planteado por Petrosur en la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, analizando la acción, hace referencia de la misma, no cumple los requisitos; toda vez que, fue interpuesto extemporáneamente, ya que el auxilio judicial presentado en 2013, admitido y notificado, momento desde el cual han transcurrido más de catorce meses; por lo que, debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. El principio de subsidiariedad y sus excepciones
- señalar la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, que tienen algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR