SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0961/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0961/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

señalar la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, que tienen algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional

Prosiguiendo con el análisis, a modo de aclaración es preciso señalar la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, que tienen algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R), que fueron construidos jurisprudencialmente: 1) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho (SSCC 0977/2002-R, 0832/2005-R, 0148/2010-R y SSCCPP 0998/2012 y 1478/2012); 2) Existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable (SSCC 0142/2003-R, 0651/2003-R y 0864/2003-R); 3) Cuando existe un medio de defensa, pero éste es ineficaz (SC 0651/2003-R de 13 de mayo); 4) Para la realización de justicia material (SC 1294/2006-R de 18 de diciembre); y, 5) Cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes (SSCC 0165/2010-R y 0294/2010-R), de mujer embarazada (SC 0143/2010-R de 17 de mayo), o personas con capacidades diferenciadas (SCP 1052/2012 de 5 de septiembre)”.

Entre uno de los supuestos que posibilitan la activación directa de la acción de amparo constitucional, está la existencia de un daño irreparable o perjuicio irremediable; sobre el tema, la SCP 1591/2012 de 24 de septiembre, a tiempo de establecer los requisitos que deben observarse para estos casos precisó lo siguiente: “Respecto a la excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, la ya citada SCP 0080/2012 de 16 de abril, estableció: ‘Resulta imprescindible, en primer término, recordar que la jurisprudencia y doctrina constitucional han dispuesto que, no obstante el carácter subsidiario del amparo, cuando existan situaciones singulares en casos excepcionales, con el único fin de evitar un irreparable daño, es posible otorgar la tutela, aún en caso que el accionante cuente con otra vía o recurso legal, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige.