SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0961/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima lesionados los derechos de la entidad a la que representa, al debido proceso, al juez natural, a la inviolabilidad del patrimonio de las organizaciones empresariales, a la defensa y al principio de legalidad sosteniendo que la autoridad judicial ahora demandada; dentro de la demanda de auxilio judicial de ejecución de laudo arbitral al que se sometieron el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y la Asociación Accidental “Petrosur y Asociados”, ante el surgimiento de controversias en la ejecución del contrato de pavimentación de la ruta Villa Montes La Vertiente Palo Marcado, más la Avenida Periférica de Villa Montes; a pesar de haber cerrado su competencia mediante Auto definitivo de 24 de junio de 2014, al declarar no ha lugar la ejecución en los términos sostenidos por el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, de manera discrecional por Auto de 5 de enero de 2015, sin la motivación ni fundamentación que justifique el cambio de criterio y desconociendo la existencia de un acta de entendimiento suscrito entre partes, arbitrariamente dispuso medidas precautorias sobre los bienes de la Asociación Accidental “Petrosur y Asociados”, disponiendo el congelamiento de cuentas en el sistema financiero y mucho peor estableciendo montos que unilateral y discrecionalmente han sido calificados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. El principio de subsidiariedad y sus excepciones
- señalar la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, que tienen algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR