SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
concedió
El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 75 a 76 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Se revoque la Resolución de 2 de febrero de 2015, suspendiéndose todas las medidas cautelares impuestas en la misma al accionante, librándose el mandamiento de libertad correspondiente; 2) Se remita copia de la resolución a la autoridad administrativa para que se inicie proceso disciplinario contra la autoridad demandada; y, 3) Solicitó a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional calificar los daños y fijar los mismos; en base a los siguientes fundamentos: i) Se encuentra en antecedentes, el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 18 de diciembre de 2014, a favor del accionante, el cual fue remitido al Fiscal Departamental para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 324 del CPP, que conforme se evidenció del comprobante del courrier Conex fue recibido en Secretaria del Ministerio Público el 2 de enero de 2015; por lo que, transcurridos los cinco días establecidos sin que se haya emitido resolución, el requerimiento de sobreseimiento se encuentra completamente ejecutoriado, debiendo disponerse la libertad inmediata del sobreseído, en ese sentido la SCP 0078/2012; y, ii) No existe argumento para mantener la detención preventiva de un imputado respecto del cual ya no concurre el art. 233.1 del CPP, en presunción de su inocencia, la autoridad demandada no dio cumplimiento a la norma ni a la jurisprudencia constitucional, al disponer la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y no así la libertad del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero previo señalamiento de audiencia,
- la posibilidad de imponer medidas cautelares existe hasta la ejecutoria de la sentencia, en este sentido corresponde recordar que la naturaleza de las medidas cautelares, es instrumental al proceso penal
- REVOCAR