Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
II.3.
II.3. A solicitud del ahora accionante, mediante Resolución de 14 de enero de 2014, Carlos Vega Robles, Fiscal de Materia, requirió el respaldo de presentación del cuaderno de investigación ante la oficina de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, con el respectivo cargo de recepción (fs. 12), cursa fotocopia del servicio de courrier “CONEX" que cuenta con sello de recepción de la Secretaria General de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, de 2 de enero de 2015 (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero previo señalamiento de audiencia,
- la posibilidad de imponer medidas cautelares existe hasta la ejecutoria de la sentencia, en este sentido corresponde recordar que la naturaleza de las medidas cautelares, es instrumental al proceso penal
- REVOCAR