SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, fue detenido preventivamente el 31 de julio de 2014, habiendo solicitado cesación a su detención preventiva en tres oportunidades, la última en audiencia de 2 de febrero de 2015, en la cual la autoridad demandada le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de imposible cumplimiento    -como ser fianza económica de Bs15 000.- (quince mil 00/100 bolivianos), arraigo a nivel nacional, no consumir bebidas alcohólicas, entre otras-, ello por existir enemistad entre dicha autoridad con su abogado -debido a la denuncia que este presentó ante la Fiscalía de corrupción en su contra por prevaricato e incumplimiento de deberes-, cuando en realidad debió disponer su inmediata libertad.

El argumento demostrado para solicitar la cesación a su detención preventiva, fue el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, emitido por el Fiscal de Materia presentado ante la autoridad demandada el 19 de diciembre de 2014, el cual conforme al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue remitido ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, el 30 de ese mismo mes y año, para que emita resolución de ratificación o revocación de sobreseimiento -siendo también presentado ante dicha autoridad el 2 de enero de 2015-; empero, habiendo transcurrido un plazo mayor a lo establecido en la norma, para ello debió actuar conforme a la jurisprudencia constitucional, que refiere que transcurrido el plazo señalado sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído, transcurriendo más de treinta días desde su detención ilegal y arbitraria.