Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia y resolución de medidas cautelares de 31 de julio de 2014, a través de la cual la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Mixta de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, dispuso la detención preventiva de Orlando Viera Frías -ahora accionante- por la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP (fs. 2 a 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero previo señalamiento de audiencia,
- la posibilidad de imponer medidas cautelares existe hasta la ejecutoria de la sentencia, en este sentido corresponde recordar que la naturaleza de las medidas cautelares, es instrumental al proceso penal
- REVOCAR