SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que dentro del proceso penal que se le sigue, en virtud al requerimiento conclusivo de sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia -que fue puesto a conocimiento tanto del Fiscal Departamental de Santa Cruz como de la Jueza demandada-, solicitó cesación a su detención preventiva, pero a pesar de haber transcurrido el plazo previsto en el art. 324 del CPP, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado, la autoridad demandada le impuso medidas sustitutivas de imposible cumplimiento, desconociendo así la jurisprudencia constitucional aplicable que refiere se debe disponer su libertad, ello debido a la enemistad existente con su abogado, transcurriendo más de treinta días desde su detención ilegal y arbitraria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero previo señalamiento de audiencia,
- la posibilidad de imponer medidas cautelares existe hasta la ejecutoria de la sentencia, en este sentido corresponde recordar que la naturaleza de las medidas cautelares, es instrumental al proceso penal
- REVOCAR