Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
II.2.
II.2. Carlos Vega Robles, Fiscal de Materia, el 19 de diciembre de 2014, presentó resolución de sobreseimiento ante la autoridad hoy demandada, respecto de los coimputados Orlando Viera Da Silva, Pedro Enrique Viera Frías y el ahora accionante, debido a que no existieron indicios y elementos de convicción así como pruebas de cargo para acusar formalmente y llegar a juicio oral público y contradictorio (fs. 7 a 9 vta.), el cual mereció decreto de 23 de ese mismo mes y año, que señaló que el Fiscal de Materia debe dar cumplimiento al art. 324 del CPP, y que el Fiscal Departamental debe remitir la resolución debidamente ejecutoriada, a efecto de determinar lo que fuera de ley (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero previo señalamiento de audiencia,
- la posibilidad de imponer medidas cautelares existe hasta la ejecutoria de la sentencia, en este sentido corresponde recordar que la naturaleza de las medidas cautelares, es instrumental al proceso penal
- REVOCAR