SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de libertad, y ampliando refirió que dentro del proceso penal no existe parte querellante, el Fiscal de Materia remitió de oficio la resolución de sobreseimiento al Fiscal Departamental de Santa Cruz, para que ratifique o revoque la misma dentro del plazo fatal de cinco días, pero no emitió pronunciamiento, aspecto que fue demostrado a la autoridad demandada por el cargo de recepción de 30 de diciembre de 2014, transcurriendo más de un mes; en ese sentido, las sentencias constitucionales señalaron que transcurrido ese plazo sin que se haya emitido resolución por parte del Fiscal Departamental, “…se determinará la libertad inmediata del detenido y no dice que se aplicará medidas sustitutivas…” (sic); empero, emitió esa determinación por la enemistad existente con su abogado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero previo señalamiento de audiencia,
- la posibilidad de imponer medidas cautelares existe hasta la ejecutoria de la sentencia, en este sentido corresponde recordar que la naturaleza de las medidas cautelares, es instrumental al proceso penal
- REVOCAR