Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
II.4.
II.4. Mediante escrito de 23 de enero de 2015, el ahora accionante solicitó cesación a su detención preventiva, debido a que ya no concurren los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, así como tampoco los riesgos procesales de fuga y obstaculización, por existir la resolución conclusiva de sobreseimiento (fs. 15 y vta.), el cual mereció decreto de 26 de ese mismo mes y año, a través del cual la autoridad demandada señaló audiencia para el 2 de febrero de igual año (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero previo señalamiento de audiencia,
- la posibilidad de imponer medidas cautelares existe hasta la ejecutoria de la sentencia, en este sentido corresponde recordar que la naturaleza de las medidas cautelares, es instrumental al proceso penal
- REVOCAR