SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
la posibilidad de imponer medidas cautelares existe hasta la ejecutoria de la sentencia, en este sentido corresponde recordar que la naturaleza de las medidas cautelares, es instrumental al proceso penal
En efecto, la posibilidad de imponer medidas cautelares existe hasta la ejecutoria de la sentencia, en este sentido corresponde recordar que la naturaleza de las medidas cautelares, es instrumental al proceso penal” (las negrillas son nuestras). Bajo ese contexto, corresponde señalar que por el carácter instrumental de las medidas cautelares, no constituyen un fin en sí misma, sino, tienen la finalidad de asegurar los resultados del proceso, en ese sentido, se puede imponer medidas cautelares hasta la ejecutoria del sobreseimiento; es decir, que si la decisión del Fiscal adquirió ejecutoria corresponde a la autoridad jurisdiccional disponer la libertad inmediata del sobreseído.
Ahora bien, en el caso concreto se tiene una resolución conclusiva de sobreseimiento emanado por el Fiscal de Materia, que aún no se encuentra ejecutoriada; asimismo, el accionante se encontraba con detención preventiva, y ante la solicitud de cesación a la mima se impusieron medidas sustitutivas; ahora bien, por lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si el accionante consideró que las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, por la supuesta enemistad existente entre la autoridad demandada y su abogado, eran de imposible cumplimiento, antes de acudir de forma directa a la justicia constitucional debió agotar los medios y mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico; vale decir, que un Tribunal de alzada debió tener la oportunidad de pronunciarse sobre los aspectos ahora denunciados, para restituir los derechos considerados vulnerados, al no haberse actuado de esa manera se imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero previo señalamiento de audiencia,
- la posibilidad de imponer medidas cautelares existe hasta la ejecutoria de la sentencia, en este sentido corresponde recordar que la naturaleza de las medidas cautelares, es instrumental al proceso penal
- REVOCAR