SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado y asesinato, se encuentra privado de libertad de forma ilegal y arbitraria debido a que en virtud al requerimiento conclusivo de sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia que fue puesto a conocimiento tanto del Fiscal Departamental -el 2 de enero de 2015- como de la Jueza demandada -el 19 de diciembre de 2014-, solicitó cesación a su detención preventiva, pero a pesar de haber transcurrido el plazo previsto en el art. 324 del CPP, sin que el Fiscal Departamental de Santa Cruz se pronuncie, en audiencia de 2 de febrero de 2015, la autoridad demandada le impuso medidas sustitutivas de imposible cumplimiento -consistentes en la fianza económica de Bs15 000.-, arraigo nacional, no consumir bebidas alcohólicas entre otras-, desconociendo así la jurisprudencia constitucional aplicable, que refiere que ante la falta de pronunciamiento del Fiscal Departamental, se debe disponer la libertad inmediata; sin embargo, la actuación asumida por dicha autoridad se debió a la enemistad existente con su abogado, transcurriendo más de treinta días de su detención ilegal y arbitraria.
Asimismo, del informe de la autoridad demandada y de la revisión de antecedentes, se tiene que mediante escrito de 23 de enero de 2015, el ahora accionante solicitó cesación a su detención preventiva, debido a que ya no concurrirían los riesgos procesales de fuga y obstaculización contenidos en los arts. 233; 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP, por existir la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia; mismo que mereció el decreto de 26 de enero de 2015, a través del cual la autoridad demandada señaló audiencia para el 2 de febrero del mismo año, en cuyo acto procesal conforme manifiestan el accionante y la autoridad demandada, se impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero previo señalamiento de audiencia,
- la posibilidad de imponer medidas cautelares existe hasta la ejecutoria de la sentencia, en este sentido corresponde recordar que la naturaleza de las medidas cautelares, es instrumental al proceso penal
- REVOCAR