Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
1)
La Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 74 a 75, argumentó que: 1) La Jueza Octava de Instrucción en lo Civil y Comercial del mismo departamento, debido a su declaratoria de incompetencia en razón de la materia, remitió obrados al Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario; 2) Apelada que fue la Resolución, por Auto de Vista 232/2013, confirmó la Resolución pronunciada por la Juez a quo; y, 3) A su criterio, la ANB agotó los medios y mecanismos de defensa, no pudiendo saltar este procedimiento que puede ser eficaz y eficiente para la defensa de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 14
- motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- razón por la que los Tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la actual Constitución Política del Estado como una Jurisdicción especializada,
- CONFIRMAR en todo