SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

III.1.

           En consecuencia, el concepto de debido proceso se encuentra estrechamente ligado al concepto de validez y legitimidad, en los que se encuentra ciertos mínimos que permiten asegurar la toma de decisiones por parte de los administradores judiciales o administrativos, sujetos a la normativa macro que los regula, debiendo adecuar y enmarcar sus decisiones a ellos.

El debido proceso a través de la amplia jurisprudencia emanada de este Tribunal, desarrolló en la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en el orden jurídico rector”.

           En suma, a través del conglomerado que supone el debido proceso como derecho, garantía y principio, se hará posible que el justiciable haga valer sus derechos en defensa de sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, así a través del proceso se pondrá una solución justa a una controversia.