SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de enero de 2011, la ANB interpuso demanda ejecutiva contra la empresa “Depósitos Bolivianos Unidos S.A.”, la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Resolución 180/2011 de 7 de abril, sin hacer un análisis objetivo, se declaró incompetente en razón de la materia, con base en los arts. 47 de la Ley de Administración y Control de Gubernamental (LACG), que crea la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de las demandas en las que intervenga el Estado, y 54.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por lo que,  correspondería tramitar la causa en los juzgados administrativos coactivos y tributarios y no en la vía civil. Seguidamente, planteó reposición con alternativa de apelación, impugnando la indicada Resolución, que fue confirmada por Auto de Vista 232/2013 de 28 de noviembre, emitido por la titular del Juzgado Sexto de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, sin realizar un análisis pormenorizado de los antecedentes.

Alega que, ambas autoridades no consideraron que la base del proceso, no es el contrato suscrito por la ANB y “DBU S.A.”, si no la Resolución Administrativa Sancionatoria RA-GG03-002-09 de 22 de enero de 2009, que constituye título ejecutivo para demandar el cobro de la deuda; es decir, no tomaron en cuenta los elementos probatorios de la causa incurriendo en una errónea interpretación; por otro lado, manifiesta que ante la formulación de demandas similares, otros juzgados de instrucción en esa materia, se declararon competentes, emitiendo los correspondientes autos de conminatoria de pago, por lo que consideran que se conculcaron sus derechos.