Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El representante, señala que dichas actuaciones lesionaron los derechos de la empresa accionante al debido proceso, por falta de motivación y fundamentación de las resoluciones, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, a la “eficiencia” y a la “inmediatez”, citando al efecto los arts. 115, 119.I y 180.I de la Constitución Política del estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 14
- motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- razón por la que los Tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la actual Constitución Política del Estado como una Jurisdicción especializada,
- CONFIRMAR en todo