Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
II.2.
II.2. El 7 de enero de 2011, la ANB, interpuso demanda civil ejecutiva contra “DBU S.A.” a efectos del cobro de la referida multa de $us10 000 00.-, radicada en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, en la que la titular de ese despacho judicial por Resolución 180/2011 de 7 de abril, se declaró incompetente en razón de la materia, disponiendo la remisión de obrados al Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario (fs.79 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 14
- motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- razón por la que los Tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la actual Constitución Política del Estado como una Jurisdicción especializada,
- CONFIRMAR en todo