SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
i)
Por su parte, la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 110 a 112, argumentó que: i) En conocimiento de la demanda ejecutiva formulada por la ANB, el 13 de enero de 2011, contra la empresa “DBU S.A.”, por la suma de $us10 000 00.- (diez mil dólares estadounidenses), pronunció la Resolución 180/2011, confirmado en apelación por Auto de Vista 232/2013; ii) La Resolución que ahora se impugna, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, con base en los elementos fácticos, documentación acompañada y debida exposición de los razonamientos jurídicos que motivan la decisión de la declinatoria de competencia, existiendo coherencia y conexitud entre la parte narrativa, considerativa y resolutiva, la que no debe ser examinada de manera aislada, fraccionada, parcializada y a conveniencia, como lo hace la ANB, debiendo tomarse en cuenta el contrato administrativo suscrito entre ésta y “DBU S.A.”, principalmente se refiere y toma en cuenta la Resolución Administrativa “RA-GG03-008-09” (del recurso de revocatoria) y la Resolución “03-45-09” (del recurso jerárquico), por tal motivo, la Resolución 180/2011, ha tomado en cuenta fundamentalmente los arts. 54.I de la LPA y 157 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) concordante con el art. 47 de la LACG; iii) La Resolución 180/2011, no vulnera el debido proceso ni el derecho de acceso a la justicia, por cuanto efectúa una fundamentación coherente de las razones por las cuales declina competencia al Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, no desestimó o rechazó la demanda injustificadamente, por el contrario, viabilizó y recondujo la tramitación de la demanda para que sea conocida y resuelta por la autoridad competente, en atención a la naturaleza del contrato y de las resoluciones emitidas por la ANB, que son la base de la demanda, por cuanto actuar en contrario y admitir la demanda ejecutiva, es actuar sin competencia; y, iv) Tampoco vulnera los derechos a la igualdad, “eficiencia” e “inmediatez”, como se señala, ya que la ANB presentó similar demanda ejecutiva en los juzgados de instrucción en lo civil y comercial con los mismos elementos fácticos y con base en el mismo contrato administrativo, que merecieron resoluciones de declinatoria de competencia de los juzgados coactivos fiscales y tributarios, teniendo en cuenta que la acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para resolver conflicto de competencia siendo esta atribución de la Sala Plena conforme lo establece el art. 50. 2 de la LOJ, en virtud a ello solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 14
- motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- razón por la que los Tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la actual Constitución Política del Estado como una Jurisdicción especializada,
- CONFIRMAR en todo