SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante a través de su representante, denuncia que el Auto de Vista 232/2013, dictado por la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, ha vulnerado sus derechos al debido proceso, por falta de motivación y fundamentación de las resoluciones, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, a la “eficiencia” y a la “inmediatez”, puesto que sin realizar un análisis pormenorizado de los antecedentes, confirmó en su totalidad la Resolución 180/2011, emitido por la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil y Comercial de ese departamento, por el que se declaró incompetente en razón de la materia para el conocimiento de dicha demanda ejecutiva, sin tomar en cuenta los fundamentos de la apelación presentada por la ANB, ni los elementos probatorios de la causa, como el título ejecutivo en el que basó su demanda de pago de la deuda, emergente de la RA-GG03-002-09 y no el contrato de concesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 14
- motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- razón por la que los Tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la actual Constitución Política del Estado como una Jurisdicción especializada,
- CONFIRMAR en todo