SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
1)
La accionante mediante su abogado, en audiencia ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, expresó que: 1) Posteriormente al 28 de febrero de 2011, suscribió cuatro contratos de consultoría en línea y ampliadas sus vigencias en seis oportunidades, con la peculiaridad de cumplir tareas propias a la entidad (recaudadora de ARO-AIS) y pese a tener este tipo de contrato se le entregaron memorandos para cumplir otras funciones como ser de informaciones, de seguridad, de secretaria en diferentes secciones, mismas que al ser propias de la institución no están sujetas a un contrato de consultoría de línea, y si bien entre uno y otro, hay días en los que aparentemente habría estado fuera de la institución, en la realidad trabajó de manera continuada, lo que conlleva a concluir que hubo una tácita reconducción laboral, y con este tipo de contratos se está produciendo la tercerización; es decir, ocultar una relación laboral pura y simple con una consultoría, con la finalidad de eludir cargas sociales, lo cual está sancionado en materia laboral; y, 2) Concluido el último contrato de consultoría acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y pese a existir un informe de la Inspectora a.i. de dicha institución en el que sugirió la emisión de conminatoria de reincorporación, la titular de dicha Jefatura sin ingresar al fondo y analizar lo que en realidad se está demandando, evacuó un informe señalando que está imposibilitada de emitir dicha conminatoria, argumentando que se tratan de contratos administrativos que nada tienen que ver con la Ley General del Trabajo, con lo que se agotó la vía, citando al efecto la jurisprudencia contenida en la SCP 0840/2014 de 30 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR