Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.4.
II.4. Por nota de 10 de septiembre de 2014 (fs. 55), la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni dirigida al Director General de Servicio Civil del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, señaló que existiendo contratos suscritos de consultoría entre la hoy accionante y la entidad a la que representa -siendo esta última una institución mixta-, es tuición de esa Dirección General, pronunciarse con relación a la procedencia o improcedencia respecto a la solicitud de reincorporación invocada por la denunciante y confirmada por la Inspectora a.i. de dicha Jefatura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR