Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.5.
II.5. A través de nota de 24 de septiembre de 2014, dirigida a la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni (fs. 56), el Director General del Servicio Civil, señaló que los contratos de consultoría están regulados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y de conformidad al art. 22 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y no así el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR