SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
Carlos Peláez Mariobo, representante del Ministerio Público, en audiencia expresó que, de acuerdo a los argumentos de la parte accionante sobre la relación laboral continuada, se debe aplicar el art. 21 de la LGT con relación a la tácita reconducción, ya que la trabajadora gozaba de todos sus beneficios sociales; sin embargo, le privaron de los mismos mediante un contrato de consultoría bajo el paraguas de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que al presente no se demostró ese “rompimiento” por la parte demandada que solo hizo referencia a la subsidiariedad; sin embargo, lo que debería tomarse en cuenta es la no relación laboral y desde qué momento se encuentra en la modalidad de consultora; es decir, bajo una relación civil, por lo que sugiere se “admita” tomando en cuenta que los consultores en línea son discriminados, vulnerándose sus derechos a la igualdad, al trabajo, a la vacación, a los beneficios sociales, al aguinaldo y otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR