Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.6.
II.6. Cursa Resolución de 29 de septiembre de 2014, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, a través de la cual manifestó que se encuentra imposibilitada de emitir la conminatoria de reincorporación de la ahora accionante, toda vez que los contratos de consultorías se rigen por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, concordante con el citado DS 0181, y en el presente caso ante la suscripción de contratos de consultoría, no es aplicable (fs. 57 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR