SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere que fue lesionado su derecho al trabajo, alegando que después del cumplimiento del cuarto contrato continúo prestando sus servicios en AASANA Regional Beni bajo la modalidad de consultoría de línea, solicitando a dicha entidad, la respectiva tácita reconducción debido a que realizó actividades propias de la institución; ante la negativa a su reclamo acudió a la Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de la citada regional, quien sostuvo que se encontraba imposibilitada de emitir la conminatoria de reincorporación, fundamentando que ante la suscripción de contratos de consultoría, no tenía competencia para pronunciarse sobre el asunto pese a existir un informe por parte de la Inspectora a.i. dependiente de dicha institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR