SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

i)

Henry Torrico Claure, Director de AASANA Regional Beni, por informe escrito presentado el 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 251 a 255 vta., señaló que: i) Según dispone el art. 129.II de la CPE, la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, concordante con el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo que define su naturaleza subsidiaria, y por lo mencionado por la propia accionante, ésta no agotó la vía administrativa ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social y accionó la vía judicial en razón a la negativa de emitir la conminatoria por parte de la titular de dicha Jefatura, quién consideró no tener competencia por tratarse de contratos administrativos de consultoría de línea regulados por el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios-, debiendo impugnar dicha negativa conforme dispone el artículo único del DS 495 de 1 de mayo de 2010; ii) Según establece el art. 2.IX de la RM 868 de 26 de octubre del mismo año (que reglamenta el DS 0181), señala que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior, pudiendo ser impugnada solamente en la vía judicial, y en su art. 3 establece que ante el incumplimiento de la reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, y en este sentido, ASSANA no incumplió ninguna conminatoria de reincorporación en favor de la trabajadora porque no se emitió la misma; y, iii) Respecto a la cancelación de beneficios sociales, la legislación establece que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación, en el caso de elegir esta última, existe la posibilidad de acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.