SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada por AASANA Regional Beni, desde el 9 de abril de 2008 hasta el 28 de febrero de 2011, contratación que fue finalizada por el empleador sin que se le liquiden sus beneficios sociales. Posteriormente, continuó trabajando como consultora en línea por sucesivos y continuos contratos en cuatro oportunidades y sus respectivas seis ampliaciones, existiendo entre uno y otro una aparente interrupción, pero que en los hechos continuaba su trabajo en el periodo en el que su relación laboral no había sido renovada, que de conformidad con la legislación laboral vigente se habría producido la tácita reconducción prevista en el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) y la Resolución Ministerial (RM) 193/1972 de 15 de mayo; además, por las características de la actividad aeronáutica cumplió sus funciones en horarios y días no establecidos, acreditando que se encontraba bajo dependencia y subordinación del Jefe de Aeropuerto.
El trabajo realizado en las consultorías, constituían tareas propias y permanentes vinculadas a la actividad principal de AASANA, sin tomar en cuenta que dichas consultorías estaban reservadas para trabajos intelectuales y no permanentes; por lo que, toda contratación bajo esta modalidad de actividades inherentes a la institución se convertirían en contrataciones laborales por tiempo indefinido según dispone el art. 2 de la Resolución Administrativa (RA) 650/07 de 27 de abril de 2007, emitida por el Ministerio de Trabajo.
Finalmente, indica que el 24 de julio de 2014, presentó una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social Regional Beni, y pese a existir un informe de la Inspectora a.i. de esa entidad sugiriendo la emisión de conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin valorar la existencia de una relación laboral anterior y que no se liquidaron sus beneficios sociales, siendo además que los contratos de consultoría solo vendrían a camuflar una contratación laboral pura y simple (sujeta a un horario establecido bajo subordinación de un jefe inmediato y a un salario mensual realizando trabajos propios de la institución), dispuso que se encontraba imposibilitada de emitir dicha conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR