SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
1)
Asimismo el impetrante de tutela, en forma directa, ampliando lo términos de su acción, expreso los siguientes aspectos: 1) No puede haber un traslado después de otro desplazamiento efectuado del lugar de origen, y en este caso dicho sitio de origen de designación es el Chapare y no Villa Montes, por lo que no puede haber desplazamiento, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional dictada en la SCP 1505/2013 de 27 de agosto; 2) El justificativo del Fiscal General del Estado de que se está manteniendo el trabajo y el ítem, no es válido porque ese no es el reclamo; 3) Se encuentran vulnerados sus derechos al trabajo digno, estable y sin discriminación; y, a no ser trasladado de manera indefinida del lugar primigenio; 4) Justificar el desplazamiento por motivos de convulsión social que ponen en riesgo su integridad y su vida, o la suplencia a otro funcionario por vacación de este, no está prevista por ley, no siendo suficiente para la fundamentación de esa medida; 5) La ratificación realizada por el aludido Fiscal General del Estado por noventa días para suplir a un fiscal, es totalmente contradictoria, por cuanto, cuando hay vacación de este se señala la suplencia, y el desplazamiento no es lo mismo que suplencia; y, 6) En junio de 2014 pidió salir de ese Distrito y pero lo que se hizo fue ampliar su desplazamiento, por lo que si se cuenta la fecha desde que lo llevaron, son veintisiete meses, pretendiéndose incrementar el tiempo por noventa días a Padcaya, siendo que eso no fue legal, ya que solo a él, le ordenan el desplazamiento; sin saber porque no disponen su retorno al Chapare o a Oruro. En ese entendido reitero el petitorio formulado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- debido proceso tiene entre sus elementos
- motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- Toda persona tiene derecho
- continuidad y estabilidad laboral
- Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique traslado definitivo del lugar de sus funciones
- no se puede desmejorar la situación general del dependiente
- el desplazamiento como medida excepcional de carácter técnico administrativa cuya adopción responde a razones de servicio o necesidades de carácter operativo y funcional, para el efectivo cumplimiento de la función asignada al representante del Ministerio Público, de ningún modo puede ser entendido o utilizado como una sanción hacía la servidora o servidor público del órgano de investigación, ni mucho menos como una forma de sustracción de la obligación de someter a ese funcionario a un proceso interno; dado que en ambos casos el desplazamiento se encontraría supeditado al libre arbitrio del Fiscal General del Estado o Fiscal Departamental, contraviniendo la naturaleza y alcances de esa medida excepcional
- Memorando FD/GMO 79/2015
- objeción al Memorando
- Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015
- CONFIRMAR