SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

1)

Asimismo el impetrante de tutela, en forma directa, ampliando lo términos de su acción, expreso los siguientes aspectos: 1) No puede haber un traslado después de otro desplazamiento efectuado del lugar de origen, y en este caso dicho sitio de origen de designación es el Chapare y no Villa Montes, por lo que no puede haber desplazamiento, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional dictada en la SCP 1505/2013 de 27 de agosto; 2) El justificativo del Fiscal General del Estado de que se está manteniendo el trabajo y el ítem, no es válido porque ese no es el reclamo; 3) Se encuentran vulnerados sus derechos al trabajo digno, estable y sin discriminación; y, a no ser trasladado de manera indefinida del lugar primigenio; 4) Justificar el desplazamiento por motivos de convulsión social que ponen en riesgo su integridad y su vida, o la suplencia a otro funcionario por vacación de este, no está prevista por ley, no siendo suficiente para la fundamentación de esa medida; 5) La ratificación realizada por el aludido Fiscal General del Estado por noventa días para suplir a un fiscal, es totalmente contradictoria, por cuanto, cuando hay vacación de este se señala la suplencia, y el desplazamiento no es lo mismo que suplencia; y, 6) En junio de 2014 pidió salir de ese Distrito y pero lo que se hizo fue ampliar su desplazamiento, por lo que si se cuenta la fecha desde que lo llevaron, son veintisiete meses, pretendiéndose incrementar el tiempo por noventa días a Padcaya, siendo que eso no fue legal, ya que solo a él, le ordenan el desplazamiento; sin saber porque no disponen su retorno al Chapare o a Oruro. En ese entendido reitero el petitorio formulado.