SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
Fragmento 5
Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante escrito cursante de fs.120 a 132 vta., manifestó lo siguiente: i) Con la objeción formulada al memorando o instructivo que mereció una respuesta negativa de su parte como última instancia, se halla acreditado el agotamiento de la única vía; ii) La emisión del Memorando FD/GMO 79/2015, y la Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015, se encuentra apoyado en el marco normativo del art. 34.1 y 10 de la LOMP, precisamente ante los acontecimientos de convulsión social sucedidos en Villa Montes, en resguardo de su integridad, moral e intelectual del accionante, para optimizar el servicio que brinda el Ministerio Publico y "ante el cumplimiento de la resolución de desplazamiento emitida por el Fiscal General del Estado, dispuso nuevo traslado del Fiscal referido al asiento Fiscal de Padcaya" (sic); iii) La citada Resolución, se fundamenta en que el Ministerio Publico presta sus servicios de manera permanente y continua [art. 225 de la CPE, 70 y 21 del Código de Procedimiento Penal (CPP)], por lo que la disposición de desplazamiento de funciones de los fiscales de materia tiene como objetivo principal conseguir la máxima eficiencia en la atención de los casos investigados; en ese sentido, el legislador previó que debe obedecer a razones de servicio, además de tener carácter temporal; iv) La Resolución impugnada, en lo principal resolvió revocar en parte el aludido Memorando FD/GMO 79/2015, disponiendo el desplazamiento por noventa días, entendiendo que el mismo es una medida excepcional de índole momentánea y no definitiva, permitida por el art. 30.10 de la LOMP, por motivos de servicio u operativas y funcionales del Ministerio Publico esta no puede sobrepasar ese plazo; empero, se deja la posibilidad de que en caso de circunstancias especiales puede ampliarse el término, necesariamente fundamentado, pues lo contrario implicaría un traslado indefinido como lo entendió la jurisprudencia constitucional; v) La medida del desplazamiento no puede ser entendida como una sanción a los fiscales, mucho menos, una forma para sustraer a los funcionarios de las obligaciones emergentes de un proceso interno; iv) Por ello en ningún momento se emitió memorando de agradecimiento de servicios, tampoco altero su situación laboral empeorando sus condiciones de trabajo, cambio de ítem o nivel salarial, que importe vulneración del derecho al trabajo, tampoco está cuestionada la posibilidad de retorno al asiento fiscal del Chapare, habida cuenta que el impetrante de tutela tiene derecho a formular dicho petitorio por conducto regular administrativo; vii) Con relación al debido proceso, al no tratarse de un proceso administrativo, disciplinario, no corresponde sus consideraciones, a sabiendas de que las resoluciones proferidas por autoridades superiores jerárquicas son decisiones netamente administrativas en defensa de la legalidad, los intereses de la sociedad y la Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015, fue suficientemente fundamentada, resolviendo absolutamente todos los puntos impugnados y cuestionados, negando que hubiera una arbitrariedad, menos que se hayan consumado actos ilegales en detrimento de Hugo Carrasco Callejas; y, viii) En el memorial de la acción de amparo constitucional se hizo mención genérica ingresando a subjetivismos, sin identificar ni desarrollar posibles derechos y garantías constitucionales. En el fondo solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- debido proceso tiene entre sus elementos
- motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- Toda persona tiene derecho
- continuidad y estabilidad laboral
- Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique traslado definitivo del lugar de sus funciones
- no se puede desmejorar la situación general del dependiente
- el desplazamiento como medida excepcional de carácter técnico administrativa cuya adopción responde a razones de servicio o necesidades de carácter operativo y funcional, para el efectivo cumplimiento de la función asignada al representante del Ministerio Público, de ningún modo puede ser entendido o utilizado como una sanción hacía la servidora o servidor público del órgano de investigación, ni mucho menos como una forma de sustracción de la obligación de someter a ese funcionario a un proceso interno; dado que en ambos casos el desplazamiento se encontraría supeditado al libre arbitrio del Fiscal General del Estado o Fiscal Departamental, contraviniendo la naturaleza y alcances de esa medida excepcional
- Memorando FD/GMO 79/2015
- objeción al Memorando
- Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015
- CONFIRMAR