SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
a)
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, y la complementó en los siguientes términos: a) Se le fue desplazando a provincias y capitales de departamento, lo que se encuentra acreditado por los memorandos de designación; y, b) La Ley Orgánica del Ministerio Publico establece que los profesionales que trabajan en esta institución no pueden ser trasladados de manera indefinida de manera sistemática.
Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental de Tarija, por informe presentado el 24 de abril de 2015, cursante de fs. 118 a 119, refirió que: a) La emisión del Memorando FD/GMO 79/2015, se emitió en el contexto normativo del art. 34 numerales 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que faculta al fiscal departamental como representante del ministerio público en el ámbito departamental a impartir instrucciones a los fiscales de materia y otros servidores públicos de dicha Entidad, a disponer desplazamientos de fiscales de materia por razones de servicio, aspecto corregido por el Fiscal General del Estado; b) Para la decisión asumida, también hubieron circunstancias, como la convulsión social suscitada en Villa Montes que cercaron las oficinas del Ministerio Público poniendo en riesgo la integridad física, moral e intelectual del accionante de la presión social, advertida de manera directa por la autoridad jerárquica; c) Con la reasignación se precautelo el normal funcionamiento del Ministerio Público, la seguridad del resto de los funcionarios y un mejor servicio porque "la localidad de Padcaya" (sic) se encontraba sin atención al mundo litigante, al concederse a la titular vacaciones, dejando en claro que en todo el departamento de Tarija se realiza rotación de fiscales, para preparar a la Fiscalía Departamental, bajo la modalidad de despachos corporativos; d) Se respetó la escala salarial del impetrante de tutela, sin poner en riesgo su fuente laboral, garantizando el servicio a la sociedad ante la ausencia de la autoridad fiscal en Padcaya; e) No se entiende que el derecho a la dignidad se haya vulnerado, cuando la convulsión social en de Villa Montes ponía en riesgo la integridad física de Hugo Carrasco Callejas; y, f) El acto cuestionado, se encuentra fundamentado con la mención de sus facultades legales; además, existió la necesidad de tomar la determinación. Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela peticionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- debido proceso tiene entre sus elementos
- motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- Toda persona tiene derecho
- continuidad y estabilidad laboral
- Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique traslado definitivo del lugar de sus funciones
- no se puede desmejorar la situación general del dependiente
- el desplazamiento como medida excepcional de carácter técnico administrativa cuya adopción responde a razones de servicio o necesidades de carácter operativo y funcional, para el efectivo cumplimiento de la función asignada al representante del Ministerio Público, de ningún modo puede ser entendido o utilizado como una sanción hacía la servidora o servidor público del órgano de investigación, ni mucho menos como una forma de sustracción de la obligación de someter a ese funcionario a un proceso interno; dado que en ambos casos el desplazamiento se encontraría supeditado al libre arbitrio del Fiscal General del Estado o Fiscal Departamental, contraviniendo la naturaleza y alcances de esa medida excepcional
- Memorando FD/GMO 79/2015
- objeción al Memorando
- Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015
- CONFIRMAR