SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designado Fiscal de Materia Adjunto de Sustancias Controladas el 24 de marzo de 2004, con asiento fiscal en el Chapare, lugar de donde lo desplazaron a diferentes ciudades del país –Villazón, Potosí, Llallagua, Challapata, Oruro, y Sucre– en los subsiguientes años; es así, que a la fecha viene desempeñando sus funciones en Villa Montes desde el 7 de enero de 2013, sitio en el que su fecha de desplazamiento habría vencido superabundantemente. 

Previa solicitud de retorno a su fuente laboral, el Fiscal General del Estado, mediante Resolución FGE/RJGP/DAJ 134/2014 de 27 de junio, dispuso ampliar por noventa días su permanencia en Villa Montes, que cumplió disciplinadamente; empero, cuando esperaba la memorando para su retorno, de manera sorpresiva, el Fiscal Departamental de Tarija Gilber Muñoz Ortiz, usurpando atribuciones del Fiscal General, mediante Memorando FD/GMO 79/2015 de 5 de marzo, dispuso su desplazamiento indefinido al asiento fiscal de Padcaya, provincia Arce del departamento de Tarija, por razones de servicio y preservación de su integridad física, moral e intelectual por la presión que vienen ejerciendo grupos sociales de dicha ciudad; la misma que fue objetada de su parte mediante recurso de revocatoria, sin que merezca resolución que se le haya notificado.

Sin embargo, habían remitido la negativa al Fiscal General del Estado, quien mediante Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015 de 11 de marzo, ratificó la decisión asumida por el Fiscal Departamental de Tarija, con la única modificación que sea por noventa días, fundado en preservar su integridad física, moral e intelectual; y, la ausencia de fiscal de materia en Padcaya, por vacación de su titular; asimismo que la disposición de desplazamiento por necesidad de servicio al interior del departamento ordenada por el citado Fiscal Departamental, no quebrantaba precepto legal alguno, tampoco vulneró la estabilidad laboral, porque a tiempo de asumir el cargo de Fiscal de Materia institucionalizado, acepto la posibilidad de ejercer sus funciones en cualquier parte del país. 

Esta disposición de desplazamiento indefinido, no cumplía a cabalidad la norma legal, ya que debía ser fundamentada en razones de servicio y tiempo determinado. No es suficiente que se señalen aspectos funcionales operativos de la Institución y se olvide el lado humano del servidor público, al disponer un desarraigo forzoso e imprevisto; bajo un clima laboral hostil que afecta solo a algunos fiscales de materia a quienes se desplaza bajo el justificativo de razones de servicio según el Fiscal Departamental; sin tomar en cuenta los deméritos como la falta de idoneidad, confiabilidad, lealtad, probidad, rectitud, pundonor, que aconsejen y justifiquen el traslado inspirados en el mejoramiento del servicio fiscal; explicando de manera valida y objetivas los motivos funcionales que justifiquen soportar los traumas de traslados imprevistos que hagan presumir la legalidad del acto administrativo y no se convierta en una facultad discrecional absoluta, que afecte la estabilidad laboral como la dignidad.