SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designado Fiscal de Materia Adjunto de Sustancias Controladas el 24 de marzo de 2004, con asiento fiscal en el Chapare, lugar de donde lo desplazaron a diferentes ciudades del país –Villazón, Potosí, Llallagua, Challapata, Oruro, y Sucre– en los subsiguientes años; es así, que a la fecha viene desempeñando sus funciones en Villa Montes desde el 7 de enero de 2013, sitio en el que su fecha de desplazamiento habría vencido superabundantemente.
Previa solicitud de retorno a su fuente laboral, el Fiscal General del Estado, mediante Resolución FGE/RJGP/DAJ 134/2014 de 27 de junio, dispuso ampliar por noventa días su permanencia en Villa Montes, que cumplió disciplinadamente; empero, cuando esperaba la memorando para su retorno, de manera sorpresiva, el Fiscal Departamental de Tarija Gilber Muñoz Ortiz, usurpando atribuciones del Fiscal General, mediante Memorando FD/GMO 79/2015 de 5 de marzo, dispuso su desplazamiento indefinido al asiento fiscal de Padcaya, provincia Arce del departamento de Tarija, por razones de servicio y preservación de su integridad física, moral e intelectual por la presión que vienen ejerciendo grupos sociales de dicha ciudad; la misma que fue objetada de su parte mediante recurso de revocatoria, sin que merezca resolución que se le haya notificado.
Sin embargo, habían remitido la negativa al Fiscal General del Estado, quien mediante Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015 de 11 de marzo, ratificó la decisión asumida por el Fiscal Departamental de Tarija, con la única modificación que sea por noventa días, fundado en preservar su integridad física, moral e intelectual; y, la ausencia de fiscal de materia en Padcaya, por vacación de su titular; asimismo que la disposición de desplazamiento por necesidad de servicio al interior del departamento ordenada por el citado Fiscal Departamental, no quebrantaba precepto legal alguno, tampoco vulneró la estabilidad laboral, porque a tiempo de asumir el cargo de Fiscal de Materia institucionalizado, acepto la posibilidad de ejercer sus funciones en cualquier parte del país.
Esta disposición de desplazamiento indefinido, no cumplía a cabalidad la norma legal, ya que debía ser fundamentada en razones de servicio y tiempo determinado. No es suficiente que se señalen aspectos funcionales operativos de la Institución y se olvide el lado humano del servidor público, al disponer un desarraigo forzoso e imprevisto; bajo un clima laboral hostil que afecta solo a algunos fiscales de materia a quienes se desplaza bajo el justificativo de razones de servicio según el Fiscal Departamental; sin tomar en cuenta los deméritos como la falta de idoneidad, confiabilidad, lealtad, probidad, rectitud, pundonor, que aconsejen y justifiquen el traslado inspirados en el mejoramiento del servicio fiscal; explicando de manera valida y objetivas los motivos funcionales que justifiquen soportar los traumas de traslados imprevistos que hagan presumir la legalidad del acto administrativo y no se convierta en una facultad discrecional absoluta, que afecte la estabilidad laboral como la dignidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- debido proceso tiene entre sus elementos
- motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- Toda persona tiene derecho
- continuidad y estabilidad laboral
- Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique traslado definitivo del lugar de sus funciones
- no se puede desmejorar la situación general del dependiente
- el desplazamiento como medida excepcional de carácter técnico administrativa cuya adopción responde a razones de servicio o necesidades de carácter operativo y funcional, para el efectivo cumplimiento de la función asignada al representante del Ministerio Público, de ningún modo puede ser entendido o utilizado como una sanción hacía la servidora o servidor público del órgano de investigación, ni mucho menos como una forma de sustracción de la obligación de someter a ese funcionario a un proceso interno; dado que en ambos casos el desplazamiento se encontraría supeditado al libre arbitrio del Fiscal General del Estado o Fiscal Departamental, contraviniendo la naturaleza y alcances de esa medida excepcional
- Memorando FD/GMO 79/2015
- objeción al Memorando
- Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015
- CONFIRMAR