SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

continuidad y estabilidad laboral

Asimismo, el art. 48.II la Norma Suprema, enfatiza que las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio, mereciendo por mandato constitucional una interpretación y aplicación conforme a los principios protección a los trabajadores, continuidad y estabilidad laboral, y no discriminación, cualidad última a la que debe agregarse el mandato previsto en el art. 14.II de la CPE, de la prohibición y sanción de toda                forma de discriminación que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado.