Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.2.
II.2. Título de designación a Hugo Carrasco Callejas como Fiscal de Materia III del "distrito de Potosí", de 23 de noviembre de 2005; y Memorando 016/2006 de 15 de marzo, por el que dispone su desplazamiento de la "Fiscalía Provincial de VILLAZON, a la Fiscalía de Distrito de Potosí" (sic) (fs. 1 y 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- debido proceso tiene entre sus elementos
- motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- Toda persona tiene derecho
- continuidad y estabilidad laboral
- Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique traslado definitivo del lugar de sus funciones
- no se puede desmejorar la situación general del dependiente
- el desplazamiento como medida excepcional de carácter técnico administrativa cuya adopción responde a razones de servicio o necesidades de carácter operativo y funcional, para el efectivo cumplimiento de la función asignada al representante del Ministerio Público, de ningún modo puede ser entendido o utilizado como una sanción hacía la servidora o servidor público del órgano de investigación, ni mucho menos como una forma de sustracción de la obligación de someter a ese funcionario a un proceso interno; dado que en ambos casos el desplazamiento se encontraría supeditado al libre arbitrio del Fiscal General del Estado o Fiscal Departamental, contraviniendo la naturaleza y alcances de esa medida excepcional
- Memorando FD/GMO 79/2015
- objeción al Memorando
- Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015
- CONFIRMAR