SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

Toda persona tiene derecho

El derecho al trabajo digno, es uno de los derechos fundamentales consagrados en el art. 46.I.1 de la CPE, señalando expresamente: "Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna" (las negrillas fueron adicionadas). En cuyo mérito, corresponde al Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, previsto en el parágrafo II, del citado artículo.  

El derecho al trabajo fue entendido por la jurisprudencia constitucional en los siguientes términos: "…la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia…” (SSCC 0100/2005-R, 0337/2004-R, 1132/2000-R y 0448/2005-R, entre otras).