SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015

En respuesta a la objeción, el Fiscal General del Estado pronunció la Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015, por la que revoca en parte el Memorando impugnado, modificando el tiempo del desplazamiento, fijando el término de noventa días (Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), conforme a los siguientes fundamentos: El "desplazamiento de funciones de los Fiscales de Materia, tiene como objetivo principal conseguir la máxima eficiencia en la atención de los casos investigados por el Ministerio Publico y de esta manera cumplir los                 fines y objetivos encomendados constitucionalmente" (sic); por ello si bien el cuestionado Memorando no contempla el plazo; empero, expresa los motivos que originaron el desplazamiento; además, el asiento fiscal de Padcaya no tiene un fiscal a cargo debido a la vacación del titular, siendo esta la razón operativa y funcional, excepcional para ser atendida; por otra parte Hugo Carrasco Callejas no acredita con prueba idónea los supuestos problemas de salud que hayan causado los desplazamientos; y él a tiempo de asumir el cargo de fiscal de materia, aceptó la posibilidad de ejercer sus funciones en cualquier parte del país, por lo que la determinación asumida no vulnera derechos, más aun cuando no hubo interrupción en el ejercicio de sus funciones, pues, el desplazamiento temporal no implica destitución o descanso, ya que seguirá percibiendo el mismo salario. 

Cabe precisar que el accionante inicio sus actividades en el Ministerio Publico mediante designación como Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas con asiento fiscal en el Chapare –departamento de Cochabamba en marzo de 2004– , habiendo obtenido la designación como Fiscal de Materia III del departamento de Potosí en noviembre de 2005, con desplazamientos subsiguientes y sucesivos a Villazón (abril 2005), Llallagua (marzo 2009), Challapata (2009), Sucre (diciembre 2010), Oruro (mayo 2012), Villa Montes (octubre 2012), y la ampliación del desplazamiento en el último asiento fiscal (junio 2014), dispuestos por las autoridades del Ministerio Publico en diversos documentos (Conclusiones II.1, II.2 y II.3).