SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

denegando

La Jueza Segunda de Partido Mixto de Villa Montes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías emitió la Resolución 02/2015 de 24 de abril, cursante de fs. 138 a 144 vta., denegando la tutela solicitada, con los fundamentos siguientes: 1) El Memorando FD/GMO 79/2015, la reasignación de funciones en el asiento fiscal de Padcaya, emitido por el Fiscal Departamental de Tarija para el accionante, vulneró el art. 23.5 de la LOMP, al dejar abierta la temporalidad, entendiendo que la misma será indefinida; sin embargo, fue emitido en cumplimiento a las atribuciones expresadas en el art. 34 la misma Ley, actuando dentro la legalidad; 2) La Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015, ratifico la decisión asumida por el Fiscal Departamental, con la única modificación de la temporalidad de la reasignación, conforme a las facultades previstas por el                art. 30.10 la citada Ley; 3) Respecto al derecho al trabajo digno, estable y sin discriminación, la resolución no quebranta la estabilidad por cuanto perdura el nivel salarial, cargo que desempeña, sin que altere la seguridad laboral del impetrante de tutela; 4) Por los antecedentes adjuntos concernientes al informe de 22 de abril de 2015, suscrito por Héctor Hugo Pereira Molina, Comandante de Frontera Policial de Villa Montes, se evidenció las movilizaciones y presión social que se ejercía a la "Casa de Justicia" (sic) y otros entidades públicas el 23 de febrero del mismo año, en la que funcionaba el Ministerio Publico; asimismo, se advierte que se puso en riesgo la integridad física de Hugo Carrasco Callejas, por lo que intervino el Fiscal Departamental para salvar esta situación, constituyendo esto en motivos fundamentales para que se emitiera el Memorando de reasignación; 5) En la Resolución cuestionada, se fundamentó que el desplazamiento debe conseguir la máxima eficiencia en la investigación de los casos, obedeciendo a razones de servicio y el carácter temporal, con el fin de cumplir los objetivos constitucionales para el ejercicio de la acción penal publica, por lo que su motivación se encuentra enmarcada en la legalidad y los objetivos que la Constitución Política del Estado establece para el Ministerio Publico; 6) Las razones operativas y funcionales para cubrir la ausencia del asiento fiscal de Padcaya por el goce de vacación, encuentra fundamento en el "Art 50 núm. 10 de                         la LOMP" (sic), para beneficiar en forma fehaciente, eficaz y practica el desarrollo de la función fiscal, la atención eficiente de la población desamparada, que solo algunos fiscales experimentados pueden realizar, por la destreza adquirida durante los años en la Institución, siendo totalmente legales para la reasignación de funciones del accionante; y, 7) Por lo expuesto no hay lesión o supresión de los derechos a la estabilidad laboral; y, al debido proceso por falta de fundamentación, en los actos denunciados.