SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
denegando
La Jueza Segunda de Partido Mixto de Villa Montes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías emitió la Resolución 02/2015 de 24 de abril, cursante de fs. 138 a 144 vta., denegando la tutela solicitada, con los fundamentos siguientes: 1) El Memorando FD/GMO 79/2015, la reasignación de funciones en el asiento fiscal de Padcaya, emitido por el Fiscal Departamental de Tarija para el accionante, vulneró el art. 23.5 de la LOMP, al dejar abierta la temporalidad, entendiendo que la misma será indefinida; sin embargo, fue emitido en cumplimiento a las atribuciones expresadas en el art. 34 la misma Ley, actuando dentro la legalidad; 2) La Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015, ratifico la decisión asumida por el Fiscal Departamental, con la única modificación de la temporalidad de la reasignación, conforme a las facultades previstas por el art. 30.10 la citada Ley; 3) Respecto al derecho al trabajo digno, estable y sin discriminación, la resolución no quebranta la estabilidad por cuanto perdura el nivel salarial, cargo que desempeña, sin que altere la seguridad laboral del impetrante de tutela; 4) Por los antecedentes adjuntos concernientes al informe de 22 de abril de 2015, suscrito por Héctor Hugo Pereira Molina, Comandante de Frontera Policial de Villa Montes, se evidenció las movilizaciones y presión social que se ejercía a la "Casa de Justicia" (sic) y otros entidades públicas el 23 de febrero del mismo año, en la que funcionaba el Ministerio Publico; asimismo, se advierte que se puso en riesgo la integridad física de Hugo Carrasco Callejas, por lo que intervino el Fiscal Departamental para salvar esta situación, constituyendo esto en motivos fundamentales para que se emitiera el Memorando de reasignación; 5) En la Resolución cuestionada, se fundamentó que el desplazamiento debe conseguir la máxima eficiencia en la investigación de los casos, obedeciendo a razones de servicio y el carácter temporal, con el fin de cumplir los objetivos constitucionales para el ejercicio de la acción penal publica, por lo que su motivación se encuentra enmarcada en la legalidad y los objetivos que la Constitución Política del Estado establece para el Ministerio Publico; 6) Las razones operativas y funcionales para cubrir la ausencia del asiento fiscal de Padcaya por el goce de vacación, encuentra fundamento en el "Art 50 núm. 10 de la LOMP" (sic), para beneficiar en forma fehaciente, eficaz y practica el desarrollo de la función fiscal, la atención eficiente de la población desamparada, que solo algunos fiscales experimentados pueden realizar, por la destreza adquirida durante los años en la Institución, siendo totalmente legales para la reasignación de funciones del accionante; y, 7) Por lo expuesto no hay lesión o supresión de los derechos a la estabilidad laboral; y, al debido proceso por falta de fundamentación, en los actos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- debido proceso tiene entre sus elementos
- motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- Toda persona tiene derecho
- continuidad y estabilidad laboral
- Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique traslado definitivo del lugar de sus funciones
- no se puede desmejorar la situación general del dependiente
- el desplazamiento como medida excepcional de carácter técnico administrativa cuya adopción responde a razones de servicio o necesidades de carácter operativo y funcional, para el efectivo cumplimiento de la función asignada al representante del Ministerio Público, de ningún modo puede ser entendido o utilizado como una sanción hacía la servidora o servidor público del órgano de investigación, ni mucho menos como una forma de sustracción de la obligación de someter a ese funcionario a un proceso interno; dado que en ambos casos el desplazamiento se encontraría supeditado al libre arbitrio del Fiscal General del Estado o Fiscal Departamental, contraviniendo la naturaleza y alcances de esa medida excepcional
- Memorando FD/GMO 79/2015
- objeción al Memorando
- Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015
- CONFIRMAR