SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

Memorando FD/GMO 79/2015

Mediante Memorando FD/GMO 79/2015, Gilber Muñoz Ortiz Fiscal Departamental de Tarija, reasigna funciones a Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, del asiento fiscal de Villa Montes al asiento fiscal de Padcaya (Conclusión II.4 de la presente Resolución), expresando que dicha determinación es debido al fenecimiento del termino de desplazamiento dispuesto por el Fiscal General del Estado y la inexistencia de otra resolución; además, por los acontecimientos referidos a la convulsión social suscitada en Villa Montes que dio como resultado el cercado de las oficinas del Ministerio Publico, lo que motivó a preservar la integridad física, moral e intelectual del personal; y la optimización del servicio que brinda el Ministerio Publico.

Como se tiene expresado en los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para el cumplimiento de los fines institucionales que la Ley Fundamental señala, el Ministerio Publico rige su organización y sus funciones conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Publico, estableciendo en dicha disposición legal las atribuciones tanto del Fiscal General del Estado como del Fiscal Departamental en cuanto a la administración del personal bajo su cargo, incluyendo las facultades de desplazamiento de los mismos; asimismo, también instaura los derechos que les concierne a los servidores públicos del Ministerio Publico, en cuyo mérito, la emisión del Memorando FD/GMO 79/2015, que ordena el desplazamiento del accionante, por el Fiscal Departamental de Tarija y ratificado por el Fiscal General del Estado, se encuentra en los marcos no solo legales, sino constitucionales; respecto al carácter indefinido del desplazamiento en que hubiera incurrido el Fiscal Departamental, esto fue subsanado mediante la modificación fijada por el Fiscal General del Estado, con vigencia de noventa días mediante la Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015; de esta manera, el error incurrido queda salvado imponiéndole el carácter temporal del desplazamiento dispuesto.

Sobre los fundamentos del desplazamiento, los mismos como expresan las autoridades demandadas, obedecen a razones de servicio a la sociedad, en relación a los fines constitucionales impuestos al Ministerio Publico, agregándose a estos la integridad física y psicológica del impetrante de tutela que se pretendió precautelar como emergencia de la convulsión social que afectó al "Ministerio Publico de Villa Montes", como lo reconoció el accionante, manteniendo su relación de dependencia con dicha Entidad y con igual nivel salarial.

Si bien se advierten desplazamientos continuos cumplidos por el accionante, no se tiene evidencia de que este en ejercicio de su derecho a no ser trasladado en un ámbito diferente al que fue designado, haya solicitado el retorno a lugar primigenio de designación, como afirma, al que le hubiera correspondido el silencio de la autoridad jerárquica, existiendo únicamente las objeciones presentadas. Asimismo, no resulta posible efectuar un análisis respecto a que con esta decisión de desplazamiento o desplazamientos hubo un trato discriminatorio que afecte solamente al impetrante de tutela, porque no se tienen elementos que permitan concluir en que otros servidores públicos del Ministerio Público, tienen mejor trato o uno privilegiado, de tal manera que pudiera haber afectado el derecho a la igualdad, en circunstancias semejantes, puesto que solo se tiene documentación adjunta concerniente a Hugo Carrasco Callejas. Por ello de los razonamientos que anteceden, se advierte que no se tienen lesionados los derechos fundamentales denunciados.